jueves, febrero 10, 2011

Si envías mails a varios y no ocultas su identidad, multa de hasta 60.000 euros

¿Envía Ud. correos electrónicos a más de un destinatario sin ocultar su identidad? ¡¡¡Cuidado!!! Podría estar infringiendo la normativa española en materia de protección de datos.

Y es que, en aplicación de la legislación vigente, la Agencia Española de Protección de Datos ha interpretado que las direcciones de correo electrónico constituyen un dato de carácter personal en la medida que sean susceptibles de identificar a su titular.

Por el anterior motivo, y en su consideración de datos de carácter personal, las direcciones de correo ostentan carácter confidencial y su tratamiento está sujeto al cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables en la materia. En estricta aplicación de lo anterior, en caso de ser insertada la dirección de correo electrónico para su envío a terceras personas en una comunicación múltiple, resultaría preciso solicitar el consentimiento previo de cada uno de los destinatarios. Obviamente, la anterior circunstancia, llevada al extremo, podría conducir a situaciones esperpénticas.

Lo grave es que esa quimera no se encuentra tan alejada de la realidad. Se viene promulgando en los últimos tiempos una serie de resoluciones de la AEPD en las que se sanciona a usuarios por enviar correos electrónicos a más de un destinatario sin utilizar la copia oculta (CCO), es decir, en copia visible; lo que hace posible que cada destinatario del email pueda tener acceso a las direcciones del resto de partes de la comunicación. En efecto, en caso de remisión de correos a más de un destinatario con copia visible, y sin consentimiento de los destinatarios, se ha venido entendiendo por parte de la AEPD que se incurriría en una infracción de lo dispuesto en el artículo 10 LOPD, por vulneración del deber de secreto y confidencialidad de los datos.

Esta circunstancia tiene especial relevancia en el ámbito interno de las empresas donde, por la propia naturaleza de las comunicaciones, éstas van normalmente dirigidas a múltiples destinatarios. A este respecto, la AEPD ha puesto un poco de sentido común, entendiendo que el envío de emails a las direcciones de correo electrónico que puedan ser conocidas por las distintas áreas del personal de la compañía no vulneraría el derecho a la protección de datos, toda vez que la revelación de dichas direcciones electrónicas corporativas se realiza con una finalidad de gestión y desarrollo de la actividad propia de la empresa, cuyo ámbito es interno, donde el conocimiento del personal es preciso y necesario. En suma, en este caso de ámbito interno, la utilización de copia oculta no sería necesaria, siempre que no fuesen incorporadas direcciones personales de los trabajadores.

Pero la anterior situación cambia cuando el correo electrónico ya no se queda en el ámbito de la empresa, sino que sale de ella hacia terceros ajenos a ésta. En ese caso, para poder remitir correos electrónicos de índole comercial, sería necesario haber obtenido el consentimiento previo de los destinatarios. De no contar con dicho consentimiento, sería preciso que las direcciones de correo se encontrasen ocultas, no siendo posible identificar a los destinatarios ni revelar su dirección de correo electrónico a terceros no autorizados.

Volviendo al origen, fuera del ámbito laboral la AEPD ha determinado que el envío de correos electrónicos donde se visualizan las direcciones electrónicas de terceras personas, sin el consentimiento previo de las mismas, constituye una infracción del deber de secreto, artículo 10 de la LOPD (Resolución PS/ 00342/2005 ó PS/00155/2009).

La sanción prevista, salvo que por las especiales circunstancias del supuesto quepa incluirlo en el tipo agravado del artículo 44.3.g) LOPD, es la determinada en el artículo 44.2.e) LOPD, que la califica como infracciones leves, las cuales, según disponen el artículo 45.1 y 4 LOPD, "serán sancionadas con multa de 601,01 euros a 60.101,21 euros". Ahí es nada. Cuidado con los mails, que nos pueden causar un disgusto.


~ Jesús ~

No hay comentarios: